Alicia no sabemos quien eres pero han pillado a tu novio morreandose con tu amiga, por @Csaalass
Vía: https://twitter.com/Csaalass/status/955860384795316224
"Los tíos son unos cabrones"
Feminismo moderno 100% okay.
Dejar a la tal Alicia como la cornuda de Madrid no es ser una heroïna.
#3 #3 seleneg97 dijo: Dejar a la tal Alicia como la cornuda de Madrid no es ser una heroïna. @seleneg97 y menos cuando puede que tengan relación abierta y encima muestra la cara de la otra chica, al menos podría haber pixelado por si la caga.
La gente quiere ir de héroe y en realidad simplemente son unos cotillas con necesidad de atencion
Alicia le comio el rabo a uno al bajarse del tren
#2 #2 desolee dijo: "Los tíos son unos cabrones"
Feminismo moderno 100% okay. @desolee Es que eso no es feminismo, la chavala se habrá cabreado con algún chico y carga contra vosotros.
Como está la gente... que se compren una vida. Supongo que el/la gracioso que ha publicado esto jamás ha puesto unos tochos ni ha tenido tentacion supongo.
#2 #2 desolee dijo: "Los tíos son unos cabrones"
Feminismo moderno 100% okay. @desolee De conocimientos sobre feminismo vamos corticos, eh.
Odio este tipo de justicieros sociales que se meten en lo que no les llaman. Os cuento un caso muy sonado en mi país, hace un par de años un video se hizo viral en redes sociales, un chico se graba mientras, le dice a una chica por la calle que un hombre detrás de ella va grabando debajo de su falda, hasta aquí todo bien. La chica hace caso omiso y sigue su camino, mientras el justiciero sigue al hombre que iba grabando y le llama la atención y cumple su papel de justiciero desenmascarado. La hitoria es larga y un poco compleja, al final el justiciero fue asesinado, no por su acción pero si por darse a conocer. Pudo evitar entrometerse y seguir con vida
#9 #9 blair_0 dijo: Odio este tipo de justicieros sociales que se meten en lo que no les llaman. Os cuento un caso muy sonado en mi país, hace un par de años un video se hizo viral en redes sociales, un chico se graba mientras, le dice a una chica por la calle que un hombre detrás de ella va grabando debajo de su falda, hasta aquí todo bien. La chica hace caso omiso y sigue su camino, mientras el justiciero sigue al hombre que iba grabando y le llama la atención y cumple su papel de justiciero desenmascarado. La hitoria es larga y un poco compleja, al final el justiciero fue asesinado, no por su acción pero si por darse a conocer. Pudo evitar entrometerse y seguir con vida@blair_0 Resulta que debido a la viralidad de su acción, todas las televisoras y algunos periódicos buscaron toda la información de justiciero y la publicaron exaltando así su actuar entrometido. Una ex-novia de justiciero se entera así que él ahora tiene una nueva novia con la que está esperando un hijo, ciega de celos elabora un plan junto con su hija para que asesinen al chico, justo ésta semana está acabando el juicio en contra de las mujeres y los sicarios que ejecutaron el plan de ellas. Yo no digo que todo va a terminar en asesinato, pero j*der por qué entrometerce en asuntos que no son propios?
Por favor, que no falte el corolario de que los tíos somos unos cabrones.
#6 #6 neferpitouhxh dijo: #2 @desolee Es que eso no es feminismo, la chavala se habrá cabreado con algún chico y carga contra vosotros. ajá, yo tuve una novia que me puso los cuernos, las tías son todas unas zorras. ¿Qué te parece?
#7 #7 beesthioven dijo: Como está la gente... que se compren una vida. Supongo que el/la gracioso que ha publicado esto jamás ha puesto unos tochos ni ha tenido tentacion supongo.@beesthioven tu si los has puesto?
#4 #4 ddesinope dijo: #3 @seleneg97 y menos cuando puede que tengan relación abierta y encima muestra la cara de la otra chica, al menos podría haber pixelado por si la caga.
La gente quiere ir de héroe y en realidad simplemente son unos cotillas con necesidad de atencion@ddesinope No muestra la cara de la otra chica, solo sale un ojo y cerrado... No es reconocible por esa foto. Ahora mismo a mi me la ponen delante y yo no la reconozco. No es delito si no es reconocible. Habría quien pensara que sí, eso ya sería la decisión del juez.
#10 #10 blair_0 dijo: #9 @blair_0 Resulta que debido a la viralidad de su acción, todas las televisoras y algunos periódicos buscaron toda la información de justiciero y la publicaron exaltando así su actuar entrometido. Una ex-novia de justiciero se entera así que él ahora tiene una nueva novia con la que está esperando un hijo, ciega de celos elabora un plan junto con su hija para que asesinen al chico, justo ésta semana está acabando el juicio en contra de las mujeres y los sicarios que ejecutaron el plan de ellas. Yo no digo que todo va a terminar en asesinato, pero j*der por qué entrometerce en asuntos que no son propios? @blair_0 Poner esta película como caso general y poner como causa de la muerte el haberlo grabado me parece una exageración. Es como si digo que como el policia lo detiene porque cree que está haciendo una infracción, no llega a tiempo al trabajo, lo despiden, deja de pagar la hipoteca, su mujer se divorcia y le quitan a su hijo... Todo porque el policía le paró y resulta que no había hecho nada malo. Pues no, la relación causa-efecto no puede dilatarse exageradamente.
#2 #2 desolee dijo: "Los tíos son unos cabrones"
Feminismo moderno 100% okay. @desolee Sí, esa es la tesis que mantienen:
- Todos los libros y manuales sobre feminismo.
- Todos los teóricos de sociología sobre la rama del feminismo.
- Todas las asociaciones feministas y colectivos de esa naturaleza.
Y desde luego, queda claro que la autora del comentario habla en nombre del feminismo (aunque ni si quiera lo nombre, habiendo sido tú quien hace la relación) y que representa al movimiento en su globalidad, a cada uno de los miembros que lo integran, y que además el apelativo "moderno" se puede deducir del contexto.
Madre mía, qué nivelazo tenéis alguno.
#9 #9 blair_0 dijo: Odio este tipo de justicieros sociales que se meten en lo que no les llaman. Os cuento un caso muy sonado en mi país, hace un par de años un video se hizo viral en redes sociales, un chico se graba mientras, le dice a una chica por la calle que un hombre detrás de ella va grabando debajo de su falda, hasta aquí todo bien. La chica hace caso omiso y sigue su camino, mientras el justiciero sigue al hombre que iba grabando y le llama la atención y cumple su papel de justiciero desenmascarado. La hitoria es larga y un poco compleja, al final el justiciero fue asesinado, no por su acción pero si por darse a conocer. Pudo evitar entrometerse y seguir con vida@blair_0 #10 #10 blair_0 dijo: #9 @blair_0 Resulta que debido a la viralidad de su acción, todas las televisoras y algunos periódicos buscaron toda la información de justiciero y la publicaron exaltando así su actuar entrometido. Una ex-novia de justiciero se entera así que él ahora tiene una nueva novia con la que está esperando un hijo, ciega de celos elabora un plan junto con su hija para que asesinen al chico, justo ésta semana está acabando el juicio en contra de las mujeres y los sicarios que ejecutaron el plan de ellas. Yo no digo que todo va a terminar en asesinato, pero j*der por qué entrometerce en asuntos que no son propios? Es una historia muy j0dida, pero ahí el malo no es el tipo al que llamas "justiciero" (que lo es, porque grabar a una chica por debajo de la falda sin su consentimiento es ilegal e inmoral) si no que son quienes deciden acabar con su vida los culpables, ¿no?
Él se dio a conocer de la forma que comentas pero si lo hubiese hecho de cualquier otra manera (por ejemplo, publicando un libro o compitiendo en un deporte) y los medios de comunicación se hubiesen hecho eco de la hazaña, dando a conocer su identidad, el resultado podría haber sido el mismo.
Comparto contigo el no entrometerse en estos temas, salvo en casos de flagrantes delitos o abusos muy manifiestos.
Todo eso sin tener en cuanta que es ILEGAL publicar fotos ajenas, que estáis muy acostumbrados a pasaros las leyes el coño impunemente...
#17 #17 nelson_manguera dijo: #9 @blair_0 #10 Es una historia muy j0dida, pero ahí el malo no es el tipo al que llamas "justiciero" (que lo es, porque grabar a una chica por debajo de la falda sin su consentimiento es ilegal e inmoral) si no que son quienes deciden acabar con su vida los culpables, ¿no?
Él se dio a conocer de la forma que comentas pero si lo hubiese hecho de cualquier otra manera (por ejemplo, publicando un libro o compitiendo en un deporte) y los medios de comunicación se hubiesen hecho eco de la hazaña, dando a conocer su identidad, el resultado podría haber sido el mismo.
Comparto contigo el no entrometerse en estos temas, salvo en casos de flagrantes delitos o abusos muy manifiestos.@nelson_manguera Totalmente de acuerdo, las culpables fueron las locas que ordenaron su muerte, y evidentemente los sujetos que ejecutaron la acción.
Sin embargo y acá es una opinión sumamente personal con bases en las leyes y la lógica, no debió meterse en lo que no le importa. ¿Por qué?
-Al inicio su acción fue avisar a la chica: correcto
-La chica no toma acciones, ¿por qué? porque no le interesó, porque el que la grababa era su novio, por lo que fuera no lo hizo, ella era la única persona en capacidad moral para tomar una acción.
(sigo)
-Justiciero se va detrás del grabador pervertido haciendo tomas de él y reprochándole su actitud, y eso te puedo decir que también es un delito, está grabando a una persona sin su consentimiento para luego hacer público el video, acá es delito que te graben si tú no quieres.
-Grabador pervertido, al quien evidentemente no defiendo se aleja del lugar y justiciero de forma muy insistente lo persigue por varias calles acosándolo con su cámara pidiéndole explicaciones de su actuar.
Por muy buenas intenciones que tuviera, es acoso callejero y también es un delito. Él (justiciero) no tenía que perseguir a nadie, se debió quedar en avisar a la chica, si es que le interesaba hacer una buena acción, lo demás acarreó la atención que lo llevó a morir.
#14 #14 nakino dijo: #4 @ddesinope No muestra la cara de la otra chica, solo sale un ojo y cerrado... No es reconocible por esa foto. Ahora mismo a mi me la ponen delante y yo no la reconozco. No es delito si no es reconocible. Habría quien pensara que sí, eso ya sería la decisión del juez.@nakino si, un completo desconocido no, pero toda su clase del instituto/universidad, compañeros de trabajo, clientes si trabaja cara al publico....
#13 #13 juanfanseyker dijo: #7 @beesthioven tu si los has puesto?@juanfanseyker Pues si, los he puesto y me los han puesto, he estado en ambos lados de la infidelidad. La exnovia que me pilló me lo hizo pagar caro y con razón, y ya te aseguro yo que si lo hubiera averiguado porque un gracioso de internet se ha chivado le hubiese mandado un mensaje por las redes sociales acordándome de su puta madre y todos sus muertos, independientemente de lo incorrecto de mi comportamiento. Meteos cada uno en vuestra vida.
#21 #21 ddesinope dijo: #14 @nakino si, un completo desconocido no, pero toda su clase del instituto/universidad, compañeros de trabajo, clientes si trabaja cara al publico....@ddesinope no sé yo, incluso siendo una compañera mía de universidad no sé si la reconocería. En cualquier caso, yo hice mi trabajo de fin de grado sobre el derecho a la propia imagen en las redes sociales y dudo mucho que esto llegaran a considerarlo vulneración, pero bueno, de toda clase de jueces hay. Si probara que realmente la han reconocido y ha sufrido una repercusión...
#23 #23 nakino dijo: #21 @ddesinope no sé yo, incluso siendo una compañera mía de universidad no sé si la reconocería. En cualquier caso, yo hice mi trabajo de fin de grado sobre el derecho a la propia imagen en las redes sociales y dudo mucho que esto llegaran a considerarlo vulneración, pero bueno, de toda clase de jueces hay. Si probara que realmente la han reconocido y ha sufrido una repercusión... @nakino Sí que lo es. art. 7 de la LO 1/1982, de 5 de mayo, sobre la protección civil del dº al honor, intimidad personal y familiar y propia imagen.
No es delito (no todo lo ilegal es delito: son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley, es decir, las contempladas en el código penal y leyes penales especiales) pero sí una intromisión ilegítima que se puede condenar con indemnización civil.
#24 #24 nelson_manguera dijo: #23 @nakino Sí que lo es. art. 7 de la LO 1/1982, de 5 de mayo, sobre la protección civil del dº al honor, intimidad personal y familiar y propia imagen.
No es delito (no todo lo ilegal es delito: son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley, es decir, las contempladas en el código penal y leyes penales especiales) pero sí una intromisión ilegítima que se puede condenar con indemnización civil.@nelson_manguera Sí, bueno, te había dicho delito porque no sabía si me entenderías, aunque en este caso podría ser un delito contra el honor también, penado por el código penal, dada la situación en la que se encuentra. No obstante, sigo diciendo que no es una intromisión porque un requisito de la intromisión al derecho a la propia imagen, es que la imagen sea RECONOCIBLE, y a mi esta chica no me parece reconocible porque se le vea una ceja y un ojo cerrado...
Y no obstante, sí puede ser sancionado por la AEPD, ya que la imagen es un dato de carácter personal.
#9 #9 blair_0 dijo: Odio este tipo de justicieros sociales que se meten en lo que no les llaman. Os cuento un caso muy sonado en mi país, hace un par de años un video se hizo viral en redes sociales, un chico se graba mientras, le dice a una chica por la calle que un hombre detrás de ella va grabando debajo de su falda, hasta aquí todo bien. La chica hace caso omiso y sigue su camino, mientras el justiciero sigue al hombre que iba grabando y le llama la atención y cumple su papel de justiciero desenmascarado. La hitoria es larga y un poco compleja, al final el justiciero fue asesinado, no por su acción pero si por darse a conocer. Pudo evitar entrometerse y seguir con vida@blair_0 Estoy de acuerdo a media con tu comentario. Me repatean mucho los "justicieros" que suben fotos o videos de gente haciendo algo mal (o que considera que está mal), porque muchas veces en lugar de querer crear consciencia social o ayudar a la víctima, solo quieren subir de seguidores. Però el caso que tuvo lugar en tu país solo veo mal el hecho que subiera el vídeo. Porque son actos que deben ser denunciables a la policía y el vídeo serviria de prueba.
Hay algunos casos donde sí que hay que meterse, como cuando un grupo esta dando una paliza a un chaval.
Y a ti qué te importa la vida de los demás? Quién te pidió que fueses de detective? Es su vida privada y no tienes porque colgarla por todas las redes...No le estás haciendo un favor a nadie, estás siendo una cotilla. No se puede ni salir de casa ni siendo anónimo ya, ni hacer lo que te dé la real gana que alguno habrá con la camarita.
#26 #26 seleneg97 dijo: #9 @blair_0 Estoy de acuerdo a media con tu comentario. Me repatean mucho los "justicieros" que suben fotos o videos de gente haciendo algo mal (o que considera que está mal), porque muchas veces en lugar de querer crear consciencia social o ayudar a la víctima, solo quieren subir de seguidores. Però el caso que tuvo lugar en tu país solo veo mal el hecho que subiera el vídeo. Porque son actos que deben ser denunciables a la policía y el vídeo serviria de prueba.
Hay algunos casos donde sí que hay que meterse, como cuando un grupo esta dando una paliza a un chaval. @seleneg97 Efectivamente estuvo mal subir el video, avisar a la chica de lo que estaba ocurriendo está perfecto, incluso haber llamado a oficiales de la policía hubiera estado genial, aunque tengo ciertas reservas acerca de esto pues no conozco a profundidad la ley, desde mi perspectiva y ojo que es muy personal, la chica era quien tenía que tomar acciones directas ella es perfectamente capaz de hacerlo y no ocupa que un desconocido lo haga por ella. Pero en fin, insisto en que es solo mi opinión que va enfocada a no meterse en asuntos que son ajenos
#25 #25 nakino dijo: #24 @nelson_manguera Sí, bueno, te había dicho delito porque no sabía si me entenderías, aunque en este caso podría ser un delito contra el honor también, penado por el código penal, dada la situación en la que se encuentra. No obstante, sigo diciendo que no es una intromisión porque un requisito de la intromisión al derecho a la propia imagen, es que la imagen sea RECONOCIBLE, y a mi esta chica no me parece reconocible porque se le vea una ceja y un ojo cerrado...
Y no obstante, sí puede ser sancionado por la AEPD, ya que la imagen es un dato de carácter personal. @nakino Tampoco es un delito contra el honor, te estás columpiando (ver arts 205 y siguientes del T XI del Libro II del CP, sólo se penan la calumnia y la injuria. En ningún caso la publicación de imágenes de otra persona).
Sobre si es intromisión o no, el requisito de "reconocible" lo exige ningún texto legal, es algo que se da por hecho y se admite de forma parcial, como en el caso de la foto (de hecho, lo es meramente la utilización no consentida de la voz o el nombre de otra persona, y no sólo de su imagen).
Tampoco entiendo que digas que no hay intromisión pero la AEPD la puede sancionar (cuando es un organismo que se dedica a la investigación).
#29 #29 nelson_manguera dijo: #25 @nakino Tampoco es un delito contra el honor, te estás columpiando (ver arts 205 y siguientes del T XI del Libro II del CP, sólo se penan la calumnia y la injuria. En ningún caso la publicación de imágenes de otra persona).
Sobre si es intromisión o no, el requisito de "reconocible" lo exige ningún texto legal, es algo que se da por hecho y se admite de forma parcial, como en el caso de la foto (de hecho, lo es meramente la utilización no consentida de la voz o el nombre de otra persona, y no sólo de su imagen).
Tampoco entiendo que digas que no hay intromisión pero la AEPD la puede sancionar (cuando es un organismo que se dedica a la investigación).@nelson_manguera Si quieres te paso mi TFG, que va sobre este tema, y ha sido evaluado por un doctor en Derecho. Sí puede ser un delito contra el honor. Reza el art. 208 del CP "Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación." Subir una foto, por tanto, es una acción que puede (y en este caso así sería) menoscabar su fama.
La AEPD sí puede sancionar, y de hecho así lo hace, están reguladas las sanciones, dependiendo de la intromisión. De esto hay sentencias.
Y ya por finalizar, lo de que sea reconocible no está regulado en la legislación, pero es así. Los requisitos de qué es propia imagen los ha elaborado la doctrina jurisdiccional, como en tantos otros casos.
#29 #29 nelson_manguera dijo: #25 @nakino Tampoco es un delito contra el honor, te estás columpiando (ver arts 205 y siguientes del T XI del Libro II del CP, sólo se penan la calumnia y la injuria. En ningún caso la publicación de imágenes de otra persona).
Sobre si es intromisión o no, el requisito de "reconocible" lo exige ningún texto legal, es algo que se da por hecho y se admite de forma parcial, como en el caso de la foto (de hecho, lo es meramente la utilización no consentida de la voz o el nombre de otra persona, y no sólo de su imagen).
Tampoco entiendo que digas que no hay intromisión pero la AEPD la puede sancionar (cuando es un organismo que se dedica a la investigación).@nelson_manguera Te dejo un enlace de una sanción de la AGPD sobre una publicación de una foto en Facebook. https://www.agpd.es/portalwebAGPD/resoluciones/procedimientos_sancionadores/ps_2016/common/pdfs/PS-00206-2016_Resolucion-de-fecha-30-06-2016_Art-ii-culo-6.1-LOPD.pdf
En este caso se archivó, en otros se ha sancionado. Como ves, no me columpio, tú un poco.
#29 #29 nelson_manguera dijo: #25 @nakino Tampoco es un delito contra el honor, te estás columpiando (ver arts 205 y siguientes del T XI del Libro II del CP, sólo se penan la calumnia y la injuria. En ningún caso la publicación de imágenes de otra persona).
Sobre si es intromisión o no, el requisito de "reconocible" lo exige ningún texto legal, es algo que se da por hecho y se admite de forma parcial, como en el caso de la foto (de hecho, lo es meramente la utilización no consentida de la voz o el nombre de otra persona, y no sólo de su imagen).
Tampoco entiendo que digas que no hay intromisión pero la AEPD la puede sancionar (cuando es un organismo que se dedica a la investigación).#30 #30 nakino dijo: #29 @nelson_manguera Si quieres te paso mi TFG, que va sobre este tema, y ha sido evaluado por un doctor en Derecho. Sí puede ser un delito contra el honor. Reza el art. 208 del CP "Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación." Subir una foto, por tanto, es una acción que puede (y en este caso así sería) menoscabar su fama.
La AEPD sí puede sancionar, y de hecho así lo hace, están reguladas las sanciones, dependiendo de la intromisión. De esto hay sentencias.
Y ya por finalizar, lo de que sea reconocible no está regulado en la legislación, pero es así. Los requisitos de qué es propia imagen los ha elaborado la doctrina jurisdiccional, como en tantos otros casos. #31
La AGPD claro que sanciona, como muchos órganos administrativos, dentro de sus funciones de análisis e investigación. Te pregunto qué tipo de sanción mencionas si dices que no hay intromisión.
Muy bien por copiar el 208CP que te he citado arriba, pero si lees sentencias del TS o a cualquier penalista de renombre (te recomiendo a Luzón Cuesta) verás que no se pueden considerar injurias el compartir una fotografía, sólo las acciones o expresiones y no las divulgaciones. No toda la acción es potencialmente una injuria (si no, cualquier conducta no omisiva podría serlo).
PD: Declino la oferta del TFG, gracias.
PS2: Con "doctrina jurisdiccional" supongo que te refieres a jurisprudencia, ya lo había mencionado.
#32 #32 nelson_manguera dijo: #29 #30 #31
La AGPD claro que sanciona, como muchos órganos administrativos, dentro de sus funciones de análisis e investigación. Te pregunto qué tipo de sanción mencionas si dices que no hay intromisión.
Muy bien por copiar el 208CP que te he citado arriba, pero si lees sentencias del TS o a cualquier penalista de renombre (te recomiendo a Luzón Cuesta) verás que no se pueden considerar injurias el compartir una fotografía, sólo las acciones o expresiones y no las divulgaciones. No toda la acción es potencialmente una injuria (si no, cualquier conducta no omisiva podría serlo).
PD: Declino la oferta del TFG, gracias.
PS2: Con "doctrina jurisdiccional" supongo que te refieres a jurisprudencia, ya lo había mencionado.@nelson_manguera Te he dicho que hay sanción porque me has dicho que se puede pedir indemnización por la vía civil solamente, y te digo que, en caso de ser un ilícito, también puede acarrear una sanción.
Hay sentencias sobre este tema, pocas, pero las hay, y cada vez son más los autores que lo ven como posible delito. Es más, el nuevo código penal ya contempla como delito la divulgación de fotografías de carácter sexual, cosa que no estaba contemplado antes. Con la aparición de las nuevas tecnologías todo esto se está adaptando y está cambiando. Tiempo al tiempo.
Y por cierto, si ya conoces la doctrina, sabrás perfectamente que el criterio que sea reconocible es unánime.
#33 #33 nakino dijo: #32 @nelson_manguera Te he dicho que hay sanción porque me has dicho que se puede pedir indemnización por la vía civil solamente, y te digo que, en caso de ser un ilícito, también puede acarrear una sanción.
Hay sentencias sobre este tema, pocas, pero las hay, y cada vez son más los autores que lo ven como posible delito. Es más, el nuevo código penal ya contempla como delito la divulgación de fotografías de carácter sexual, cosa que no estaba contemplado antes. Con la aparición de las nuevas tecnologías todo esto se está adaptando y está cambiando. Tiempo al tiempo.
Y por cierto, si ya conoces la doctrina, sabrás perfectamente que el criterio que sea reconocible es unánime.@nakino Sabes del tema pero confundes algunas cosas, te lo digo de buen rollo. Un sanción y una indemnización civil son cosas muy distintas.
La divulgación de fotografías de carácter sexual ya era un delito antes de 2015, supongo que a lo que te refieres a la divulgación de imágenes o grabaciones obtenidas con la anuencia de la persona que aparece en ellas.
Es decir, ahora es delito difundir el típico vídeo porn0 casero si no hay consentimiento de ambos en la difusión (antes no lo era si no había ánimo de lucro, por haberse grabado con consentimiento de ambos).
#34 #34 nelson_manguera dijo: #33 @nakino Sabes del tema pero confundes algunas cosas, te lo digo de buen rollo. Un sanción y una indemnización civil son cosas muy distintas.
La divulgación de fotografías de carácter sexual ya era un delito antes de 2015, supongo que a lo que te refieres a la divulgación de imágenes o grabaciones obtenidas con la anuencia de la persona que aparece en ellas.
Es decir, ahora es delito difundir el típico vídeo porn0 casero si no hay consentimiento de ambos en la difusión (antes no lo era si no había ánimo de lucro, por haberse grabado con consentimiento de ambos).@nelson_manguera No lo confundo. Te he dicho lo de la sanción justamente porque es muy distinto a la indemnización civil que es lo que me has dicho tú.
En cuanto a la reforma del código penal, si bien es cierto que desconozco gran parte de lo que había antes de la reforma, tengo entendido que no se perseguía la simple difusión, sino que se perseguía la sustracción sin el consentimiento, la difusión simplemente era darle más azúcar, pero nunca se perseguía de forma aislada. De hecho, fue por este motivo que no se condenó a nadie por el caso de Hormigos, y por ello también que se cambiara y se pudiera perseguir la difusión, aunque la obtención fuera lícita. Es a esto a lo que me refería, que ahora se persigue el delito de divulgación de forma separada.
#35 #35 nakino dijo: #34 @nelson_manguera No lo confundo. Te he dicho lo de la sanción justamente porque es muy distinto a la indemnización civil que es lo que me has dicho tú.
En cuanto a la reforma del código penal, si bien es cierto que desconozco gran parte de lo que había antes de la reforma, tengo entendido que no se perseguía la simple difusión, sino que se perseguía la sustracción sin el consentimiento, la difusión simplemente era darle más azúcar, pero nunca se perseguía de forma aislada. De hecho, fue por este motivo que no se condenó a nadie por el caso de Hormigos, y por ello también que se cambiara y se pudiera perseguir la difusión, aunque la obtención fuera lícita. Es a esto a lo que me refería, que ahora se persigue el delito de divulgación de forma separada. @nakino La sustracción (obtener imágenes SIN consentimiento) siempre se ha castigado, antes y ahora. Igualmente la divulgación de imágenes sustraídas, con una pena atenuada si el que difunde no ha participado en su obtención, ha estado siempre castigada de forma separada.
La novedad en este tema es que ahora se castiga algo impune hasta 2015: la difusión de imágenes/vídeos obtenidas CON consentimiento de la persona grabada (ya porque grabase ella misma o ya porque grabase otro), cuando ésta no prestó consentimiento para esa difusión. Éste último es el caso de Hormigos y de muchísimas más mujeres, cuyas querellas no prosperaron entonces y sí prosperarían ahora.
Si te interesa el tema, se regula en el art. 197.7 CP.
#36 #36 nelson_manguera dijo: #35 @nakino La sustracción (obtener imágenes SIN consentimiento) siempre se ha castigado, antes y ahora. Igualmente la divulgación de imágenes sustraídas, con una pena atenuada si el que difunde no ha participado en su obtención, ha estado siempre castigada de forma separada.
La novedad en este tema es que ahora se castiga algo impune hasta 2015: la difusión de imágenes/vídeos obtenidas CON consentimiento de la persona grabada (ya porque grabase ella misma o ya porque grabase otro), cuando ésta no prestó consentimiento para esa difusión. Éste último es el caso de Hormigos y de muchísimas más mujeres, cuyas querellas no prosperaron entonces y sí prosperarían ahora.
Si te interesa el tema, se regula en el art. 197.7 CP.@nelson_manguera Conozco el tema y conozco el artículo. Como ya he dicho, hice un trabajo de investigación sobre este tema en concreto.
Como tú bien dices, antes se penaba la difusión de imágenes sustraídas ilícitamente, por tanto, es cierto lo que digo que la divulgación, aislada de la obtención ilícita de las fotografías, no se penaba antes, y ahora sí.
Total, que tras incontables mensajes resulta que todo lo que había dicho en un primer momento es cierto. Partiendo del criterio de que sea reconocible, pasando por las sanciones de la AGPD y terminando por el delito de divulgación como novedad en el CP. No veo necesaria la necesidad de contradecir por contradecir.
#37 #37 nakino dijo: #36 @nelson_manguera Conozco el tema y conozco el artículo. Como ya he dicho, hice un trabajo de investigación sobre este tema en concreto.
Como tú bien dices, antes se penaba la difusión de imágenes sustraídas ilícitamente, por tanto, es cierto lo que digo que la divulgación, aislada de la obtención ilícita de las fotografías, no se penaba antes, y ahora sí.
Total, que tras incontables mensajes resulta que todo lo que había dicho en un primer momento es cierto. Partiendo del criterio de que sea reconocible, pasando por las sanciones de la AGPD y terminando por el delito de divulgación como novedad en el CP. No veo necesaria la necesidad de contradecir por contradecir. @nakino No te enfades, no te he contradicho por contradecir.
Sólo quería agregar algunos matices que no has expresado bien (como llamar delito a un ilícito no penal o hablar indistintamente de sanción e indemnización civil), y que desconocía si sabías o no. Me gusta mucho lo jurídico y todos los que nos dedicamos a esto tenemos la tendencia de ir al barro enseguida, disculpa si te ha molestado mi forma ruda de expresarme.
Saludos!
#38 #38 nelson_manguera dijo: #37 @nakino No te enfades, no te he contradicho por contradecir.
Sólo quería agregar algunos matices que no has expresado bien (como llamar delito a un ilícito no penal o hablar indistintamente de sanción e indemnización civil), y que desconocía si sabías o no. Me gusta mucho lo jurídico y todos los que nos dedicamos a esto tenemos la tendencia de ir al barro enseguida, disculpa si te ha molestado mi forma ruda de expresarme.
Saludos!@nelson_manguera Estás muy equivocado.
No he llamado delito a un ilícito civil. He hablado de vulneración cuando hablo de derecho a la propia imagen, y he hablado de delito haciendo referencia a que podría ser uno contra el honor.
He hablado de sanción justamente para diferenciartela de la indemnización civil que has nombrado tú, así que no, no he hablado indistintamente de ambas, tengo muy clara la diferencia.
Te recomiendo que leas desde 0 el hilo de la conversación y verás que has sacado de contexto mis palabras, porque en ningún momento he dicho nada de lo que dices.
Estoy de acuerdo en que los juristas tendemos a meternos en cualquier debate, pero también hay que intentar entender lo que te están diciendo sin tergiversar las palabras.
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24 ene 2018, 15:52
Visto en las Marujas