Neandertal de oro 2014
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#46 #46 maznar4 dijo: #41 Que no sepas lo que es la libertad de opinión no significa que no exista ( eso se llama ignorancia) Te explico: Solo en pocas ocasiones el TC ha denominado el derecho reconocido en el art.20.1.a) CE como libertad de opinión. Con mucha mayor frecuencia, ha preferifo denominarlo libertad de expresión en sentifo estricto ( pero no por eso significa que no exista) Con ello, el TC ha querido diferenciar este derecho del reconocido en el apartado d) en función del objeto protegido, que en el caso a) son "pensamientos, ideas y opiniones", es decir, mensajes cuyo contenido único o fundamental son juicios de valor, mientras que a su vez, el art. 20.1.d) o liberrad de información, tendría por objeto la "información veraz",@maznar4 Y vuelvo a insistir:
Sinopsis del artículo 20 de la C.E:
[...]los del artículo 20: a) En ningún caso resultará admisible el insulto o las calificaciones claramente difamatorias"
Fuente: http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=20&tipo=2
Sigue dándole vueltas a la tortilla, que ya se te ha quemado xD
#49 #49 ka0s88 dijo: #46 @maznar4
Primero: Aprende a leer. He dicho que la libertad de opinión NO existe en el ámbito jurídico. Y si no, te insto a que me muestres el artículo donde venga reconocido tal libertad de opinión.
Segundo: Opinar y expresar NO es lo mismo. Tú puedes tener una opinión y expresar la contraria, o expresarla libremente. ¿Qué es censurable? Cuando dicha opinión choca con el derecho al honor.
Tercero: estás valorando un hecho, difamando a quien lo ha hecho mediante una falsedad, demostrada y demostrable, y con clara intención de menoscabar su dignidad. Esto es delito. Te estoy diciendo que el TC lo reconoce en el art. 20.1. a) segundo: no es censurable cuando se trata de juicios valoraticos pues no tiene porque ser verídico. tercero: no existe difamación cuando se trata de juicios valorativos. De primero de Constitucional. Puedes o bien admitir tu error o seguir negando algo que no sabías.
#53 #53 maznar4 dijo: #49 Te estoy diciendo que el TC lo reconoce en el art. 20.1. a) segundo: no es censurable cuando se trata de juicios valoraticos pues no tiene porque ser verídico. tercero: no existe difamación cuando se trata de juicios valorativos. De primero de Constitucional. Puedes o bien admitir tu error o seguir negando algo que no sabías.@maznar4
Pero vamos a ver, ¿qué mentiras estás contando?
[...]se ampara bajo el ejercicio de la libertad de expresar opiniones del artículo 20.1.a) CE y por tanto, en modo alguno, constitutivas de delito, siempre que esta opinión no consista en expresiones formalmente injuriosas e innecesarias para la crítica que se desea realizar (STC 11/2000) [...]
Espero que sepas lo que significa STC xDD
#54 #54 ka0s88 dijo: #53 @maznar4
Pero vamos a ver, ¿qué mentiras estás contando?
[...]se ampara bajo el ejercicio de la libertad de expresar opiniones del artículo 20.1.a) CE y por tanto, en modo alguno, constitutivas de delito, siempre que esta opinión no consista en expresiones formalmente injuriosas e innecesarias para la crítica que se desea realizar (STC 11/2000) [...]
Espero que sepas lo que significa STC xDD@ka0s88
¿sabes ya lo que quiere decir eso? Cuando quieras te hago un curso. Y luego ya, si eso, reconoces que te has "tirao el pisto" desde el principio y que lo único que redactas son menús del burger king porque de derecho NO TIENES NI PUTA IDEA.
#55 #55 ka0s88 dijo: #54 @ka0s88
¿sabes ya lo que quiere decir eso? Cuando quieras te hago un curso. Y luego ya, si eso, reconoces que te has "tirao el pisto" desde el principio y que lo único que redactas son menús del burger king porque de derecho NO TIENES NI PUTA IDEA.
Te estoy enseñando la diferencia entre la libertad de información y la libertad de opinión, que hagas de oidos sordos y solo te escuches a ti mismo es otra cosa, pero claro, más fácil es llamarme mentiroso y quedar por encima.. Ya que dices saber tanto de derecho, anda haznos el favor a mi y a la sociedad y coge un manual de derecho constitucional y empieza a leertelo.En esta vida hay que aprender de los errores o no llegarás a ningún sitio, te lo digo como consejo ;)
#53 #53 maznar4 dijo: #49 Te estoy diciendo que el TC lo reconoce en el art. 20.1. a) segundo: no es censurable cuando se trata de juicios valoraticos pues no tiene porque ser verídico. tercero: no existe difamación cuando se trata de juicios valorativos. De primero de Constitucional. Puedes o bien admitir tu error o seguir negando algo que no sabías.ups, parece que alguien se ha ido con el rabo entre las piernas.. Encima de no informarse antes de debatir, sin educación (que menos que disculparte por tu ignorancia todo este tiempo) bueno tan solo espero que hayas aprendido algo de humildad y como conclusión a este debate: Cristiano Neandertal!! ;)
#57 #57 maznar4 dijo: #53 ups, parece que alguien se ha ido con el rabo entre las piernas.. Encima de no informarse antes de debatir, sin educación (que menos que disculparte por tu ignorancia todo este tiempo) bueno tan solo espero que hayas aprendido algo de humildad y como conclusión a este debate: Cristiano Neandertal!! ;)@maznar4 No me he ido, algunos en la vida tenemos obligaciones. Ayer era domingo y pude dedicar mi valioso tiempo en enseñarte algo en lo que dices trabajar (menudo profesional estás hecho xD).
Ya te he demostrado en varios comentarios que la libertad de expresión NO existe con insultos. Tú, lo más lejos que has llegado ha sido para decir que el gesto de Cristiano tiene "verosimilitud con el gesto de un neanderthal", igual tienes una máquina del tiempo xD. ¿Con un nivel de cultura semejante como puedes siquiera decir que me estás enseñando nada? ¡Para enseñar hay que aprender!
#57 #57 maznar4 dijo: #53 ups, parece que alguien se ha ido con el rabo entre las piernas.. Encima de no informarse antes de debatir, sin educación (que menos que disculparte por tu ignorancia todo este tiempo) bueno tan solo espero que hayas aprendido algo de humildad y como conclusión a este debate: Cristiano Neandertal!! ;)@maznar4 Tú no puedes enseñar nada. No sabes aceptar que no sabes lo que significa libertad de expresión.
La constitución desmonta tus premisas. Tu propia fuente, la página oficial del congreso, y en su propia sinopsis deja bien claro que NO puedes insultar como libertad de expresión. Es más, deja bien claro que tanto la libertad de expresión como la de información comparten la misma limitación. Y sigues erre que erre. Sin aceptar esto, lo más básico.
A partir de ahora, te remitiré a este comentario a cada uno que escribas.
#57 #57 maznar4 dijo: #53 ups, parece que alguien se ha ido con el rabo entre las piernas.. Encima de no informarse antes de debatir, sin educación (que menos que disculparte por tu ignorancia todo este tiempo) bueno tan solo espero que hayas aprendido algo de humildad y como conclusión a este debate: Cristiano Neandertal!! ;)@maznar4 por demás, decir que en ningún momento has acertado. Ni en derecho penal, ni en derecho constitucional. Confundes libertades a propósito, mientes y difamas (a Cristiano) en un absurdo intento de provocarme un estado emocional para anular mi análisis crítico. Lo siento, muchacho, pero no cuela. Eso con los los impúberes con los que estés tratado a acostumbrar, con alguien con dos dedos de frente no va a valerte de nada. Obviamente, te juntarás con los de tu mismo nivel sociocultural (un nivel más bien bajo) y por eso no puedes admitir que has perdido esta discusión antes siquiera de empezarla. No pasa nada, yo te perdoné el atrevimiento desde el primer comentario, en cuanto me di cuenta de tus limitaciones.
Un saludo fraternal!
#57 #57 maznar4 dijo: #53 ups, parece que alguien se ha ido con el rabo entre las piernas.. Encima de no informarse antes de debatir, sin educación (que menos que disculparte por tu ignorancia todo este tiempo) bueno tan solo espero que hayas aprendido algo de humildad y como conclusión a este debate: Cristiano Neandertal!! ;)@maznar4 y por últmo,
vuelvo al tema original.
Como se ha demostrado que la constitución me da la razón en la fuente que puse antes, todo lo demás sobra. Es cierto que al final conseguiste meterme en tu juego de desviar el tema principal, en el que no has aportado ninguna prueba ni fuente para apoyar tus premisas, mientras que yo sí lo he hecho (y de la página oficial del gobierno). Algo a lo que no te has dignado a contestar. Porque claro, tu palabra tiene más validez que la página del congreso de los diputados...
En fin, si me necesitas está claro que volveré. Y no te pediré que pidas disculpas, sé que te es moralmente imposible reconocer tu inferioridad sapiencial por tu desmesurado orgullo.
#61 #61 ka0s88 dijo: #57 @maznar4 y por últmo,
vuelvo al tema original.
Como se ha demostrado que la constitución me da la razón en la fuente que puse antes, todo lo demás sobra. Es cierto que al final conseguiste meterme en tu juego de desviar el tema principal, en el que no has aportado ninguna prueba ni fuente para apoyar tus premisas, mientras que yo sí lo he hecho (y de la página oficial del gobierno). Algo a lo que no te has dignado a contestar. Porque claro, tu palabra tiene más validez que la página del congreso de los diputados...
En fin, si me necesitas está claro que volveré. Y no te pediré que pidas disculpas, sé que te es moralmente imposible reconocer tu inferioridad sapiencial por tu desmesurado orgullo. ----> #46
Eso eso, copiarme es lo único que sabes hacer.
Pues nada, que te vuelvo a repetir lo de la sinopsis del congreso, a ver si así se te queda:
[...]los del artículo 20: a) En ningún caso resultará admisible el insulto o las calificaciones claramente difamatorias"
Fuente: http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=20&tipo=2
#16 #16 maznar4 dijo: #13 una cosa muy importante es informarse antes de hablar, anda léete el art. 20 de la CE y luego reflexiona tus palabras. Te puede gustar o no gustar, pero así es la ley en España, es algo que no admite discusión@maznar4 [...]los del artículo 20: a) En ningún caso resultará admisible el insulto o las calificaciones claramente difamatorias"
Fuente: http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=20&tipo=2
#21 #21 maznar4 dijo: #19 Eres tu el que no conoce el verdadero significado de la libertad de expresion en España. Te lo dice una persona que esta 10 horas al día dictando resoluciones de esta índole, no te preocupes mucha gente como tu hace una falsa interpretación de la misma. Espero que aprendas de tu error para futuros casos.@maznar4 [...]los del artículo 20: a) En ningún caso resultará admisible el insulto o las calificaciones claramente difamatorias"
Fuente: http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=20&tipo=2
ka0s88 Que si, Que si que como no tenias mas argumentos te vas huyendo con el rabo entre las piernas. Sería digno de ti pedirme disculpas por el tiempo que me has hecho perder para enseñarte algo, pero bueno de ti lo máximo que se puede esperar es un Big Mac con patatas..
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18 ene 2015, 22:17
#46 #46 maznar4 dijo: #41 Que no sepas lo que es la libertad de opinión no significa que no exista ( eso se llama ignorancia) Te explico: Solo en pocas ocasiones el TC ha denominado el derecho reconocido en el art.20.1.a) CE como libertad de opinión. Con mucha mayor frecuencia, ha preferifo denominarlo libertad de expresión en sentifo estricto ( pero no por eso significa que no exista) Con ello, el TC ha querido diferenciar este derecho del reconocido en el apartado d) en función del objeto protegido, que en el caso a) son "pensamientos, ideas y opiniones", es decir, mensajes cuyo contenido único o fundamental son juicios de valor, mientras que a su vez, el art. 20.1.d) o liberrad de información, tendría por objeto la "información veraz",@maznar4 Y, por cierto, dice textualmente "ESTAS LIBERTADES". Es decir, libertad de expresión (u opinión, o Menganito, como lo quieras llamar), y de información tienen las mismas limitaciones. Una no tiene más que la otra, pues el principio de veracidad debe ser para ambas, si no estás incurriendo en injuria, de nuevo.
¿ya te ha quedado claro? Y no, quien tiene que seguir estudiando eres tú, viendo que no sabes ni lo que estás defendiendo xDDD